El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huelva ha desestimado el recurso presentado por cuatro concejales del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Punta Umbría contra la convocatoria extraordinaria y urgente del pleno celebrado el 22 de julio de 2025, así como contra los acuerdos adoptados en dicha sesión. La resolución judicial concluye que no se vulneró el derecho fundamental a la participación política, reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, y avala la legalidad del procedimiento seguido por el Consistorio.
La sentencia, dictada el pasado 26 de diciembre de 2025, analiza de forma exhaustiva los argumentos esgrimidos por los ediles recurrentes y la actuación municipal en relación con un pleno que tenía como objetivo resolver un recurso de reposición presentado por la empresa RíaUmbría Towers, S.L., vinculado a la licitación pública para la enajenación de varias parcelas en el sector SUNC/Antiguos Depósitos de la Avenida Ciudad de Huelva
El origen del conflicto: una convocatoria urgente
El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por cuatro concejales del PSOE de Punta Umbría, quienes consideraban que la convocatoria del pleno extraordinario y urgente, realizada el mismo día de su celebración y con apenas seis horas de antelación, les había impedido ejercer plenamente su función representativa.
Según alegaron, la falta de margen temporal y la supuesta inexistencia de una urgencia real vulneraban su derecho a participar en los asuntos públicos, al no poder asistir algunos de ellos por motivos laborales ni disponer —según su versión— de toda la documentación necesaria para formar criterio sobre los asuntos a tratar.
El pleno cuestionado abordaba la resolución del recurso de reposición presentado por una empresa licitadora contra el acuerdo municipal que había aprobado la enajenación de varias parcelas municipales, un procedimiento que se encontraba suspendido hasta que dicho recurso fuera resuelto.
La posición del Ayuntamiento y del Ministerio Fiscal
Frente a las alegaciones de los concejales recurrentes, el Ayuntamiento de Punta Umbría defendió la legalidad de la convocatoria urgente, argumentando que concurrían razones objetivas y perentorias que impedían esperar al plazo ordinario de dos días hábiles previsto en la normativa de régimen local.
El Consistorio expuso que el plazo para entender desestimado por silencio administrativo el recurso de reposición finalizaba a las 00:00 horas del 22 de julio de 2025, lo que hacía imprescindible adoptar una decisión inmediata para evitar la paralización prolongada del proceso de licitación, posibles perjuicios económicos y un eventual riesgo de responsabilidad patrimonial.
El Ministerio Fiscal, por su parte, solicitó igualmente la desestimación del recurso, al considerar que la urgencia estaba suficientemente motivada y que no quedaba acreditada una vulneración real del derecho fundamental invocado.
La valoración del juzgado: urgencia justificada y sin indefensión
En su fundamentación jurídica, la magistrada titular del juzgado recuerda que el derecho de participación política de los cargos electos es un derecho de configuración legal, que debe ejercerse conforme a los procedimientos y límites establecidos por la ley.
La sentencia destaca que la legislación vigente permite la convocatoria de plenos extraordinarios y urgentes cuando la naturaleza del asunto no admite demora, siempre que dicha urgencia esté motivada, como ocurrió en este caso. El juzgado considera acreditado que la convocatoria se sustentó en la necesidad de resolver el recurso para desbloquear la licitación y evitar perjuicios económicos y sociales para el municipio.
Asimismo, la resolución subraya que la imposibilidad de asistir al pleno por motivos laborales o personales no constituye, por sí sola, una vulneración del derecho de participación imputable al Ayuntamiento, especialmente cuando no consta que los concejales solicitaran formalmente permiso laboral o comunicaran su imposibilidad de asistencia al Consistorio.
De hecho, el juzgado pone de relieve que uno de los concejales recurrentes sí acudió a la sesión plenaria, lo que refuerza la tesis de que la convocatoria no tuvo un ánimo obstructivo o fraudulento.
Acceso a la documentación y ausencia de indefensión material
Otro de los puntos clave analizados por la sentencia es la supuesta falta de acceso a la documentación necesaria para debatir el asunto. En este sentido, el juzgado constata que los recurrentes reconocen haber recibido la mayor parte de los documentos esenciales, entre ellos el recurso de reposición, la diligencia de suspensión del procedimiento, la propuesta de acuerdo y la convocatoria del pleno.
La magistrada concluye que no puede hablarse de indefensión material, recordando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que establece que las meras irregularidades formales sin impacto real no son suficientes para anular un acto administrativo.
Fallo y posibilidad de recurso
En base a todo lo anterior, el juzgado desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, declarando ajustada a derecho la convocatoria y celebración del pleno extraordinario y urgente del Ayuntamiento de Punta Umbría del 22 de julio de 2025, así como los acuerdos adoptados en dicha sesión.
La sentencia no impone costas a ninguna de las partes, al apreciar la existencia de serias dudas de derecho. No obstante, la resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de quince días.
